Recuperación de bienes automotrices para financieras y leasing
Recuperamos créditos automotrices en mora y los vehículos que los garantizan, para empresas de crédito automotriz y de leasing en todo Chile. Es nuestra especialidad: gestión extrajudicial en paralelo a la demanda, localización del vehículo y juicio por prenda o pagaré hasta el remate y la entrega del cheque, en un solo flujo y con datos para decidir caso a caso.
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¿Para quién es este servicio?
- Empresas de crédito automotriz
- Bancos y financieras con cartera automotriz
- Empresas de leasing de vehículos
Mientras el crédito sigue impago, el auto se usa, se deprecia o se pierde su rastro. Llegar tarde al retiro reduce lo que se recupera en el remate.
Una orden de retiro sirve de poco si el vehículo no está donde dice el expediente. Sin datos de localización actualizados, la recuperación se demora o fracasa.
La cobranza de créditos automotrices de consumo está regulada por la Ley del Consumidor y fiscalizada por SERNAC. Una gestión sin registro expone a la financiera a reclamos y demandas.
La mora temprana, el juicio por prenda o pagaré y la deuda castigada piden estrategias distintas, pero conviene gestionarlas con la misma información.
Marco legal: prenda y pagaré
Un crédito automotriz se puede cobrar por la prenda sobre el vehículo, por el pagaré que firmó el deudor, o con ambos documentos. Elegimos la vía según los antecedentes de cada operación y lo que más conviene recuperar.
La prenda se inscribe en el Registro de Prendas sin Desplazamiento y se anota en el Registro de Vehículos Motorizados. El contrato tiene mérito ejecutivo y, notificado el deudor, se puede pedir la realización inmediata del vehículo aunque se opongan excepciones.
Un pagaré con firma autorizada ante notario, o protestado, permite demandar en juicio ejecutivo y embargar bienes del deudor, incluido el vehículo. Controlamos sus plazos de prescripción, que son breves.
Si el deudor entra en renegociación (Ley 20.720), no se pueden iniciar ejecuciones mientras dure el procedimiento. En una liquidación, el acreedor prendario puede iniciar o continuar la ejecución sobre el vehículo.
En créditos de consumo, la Ley del Consumidor (art. 37) limita la frecuencia y el horario de contacto, prohíbe avisar a terceros y exige terminar la gestión extrajudicial cuando se notifica la demanda.
Contenido informativo. Cada caso se revisa según su documentación antes de definir la vía de cobro.
Cómo trabajamos
No esperamos a que fracase la negociación para demandar: la gestión extrajudicial y la preparación del juicio avanzan en paralelo, para que el vehículo no pierda valor mientras se conversa con el deudor.
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Perfilamiento de cartera
Clasificamos los créditos por mora, valor y estado del vehículo, documentos disponibles (prenda, pagaré) y perfil del deudor, y definimos la vía.
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Extrajudicial y demanda en paralelo
Mientras preparamos y presentamos la demanda, seguimos contactando al deudor con propuestas de pago o repactación, dentro de los límites de la Ley del Consumidor.
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Notificación, retiro o embargo
Notificada la demanda termina la cobranza extrajudicial. Localizamos el vehículo y coordinamos su retiro o embargo con receptores y martillero.
- 4
Remate, giro y entrega del cheque
Seguimos el remate hasta el giro del cheque en el tribunal y lo entregamos a la financiera, con reporte de cierre por operación.
Por qué Cobgestion
La gestión previa y el juicio comparten datos, documentos e historial.
Scoring por deudor para no litigar casos que no conviene demandar.
Cada gestión queda registrada y reportada al mandante.
Gestión coordinada en todo Chile.
Conoce más sobre nuestra empresa de cobranza y la cobranza extrajudicial.
Preguntas frecuentes
¿Demandan por la prenda o por el pagaré?
Depende de los documentos y del caso. La prenda permite pedir la realización del vehículo con reglas especiales; el pagaré abre un juicio ejecutivo en el que se pueden embargar el vehículo u otros bienes del deudor. Si la operación tiene ambos, elegimos la vía que recupera más y antes.
¿Qué es la incautación de un vehículo prendado?
Es el nombre habitual del retiro judicial del vehículo dentro del juicio de la prenda. Con resolución del tribunal, el auto se retira, con auxilio de la fuerza pública si hace falta, y queda a cargo de un martillero para su venta. Coordinamos la localización, el retiro y el seguimiento hasta el remate.
¿Cómo se remata un vehículo prendado?
Lo vende un martillero dentro del juicio. Antes se notifica a los demás acreedores prendarios, y con lo obtenido se paga según el orden de las prendas inscritas. Revisamos la inscripción y los gravámenes del vehículo antes de demandar para evitar sorpresas en esa etapa.
¿Gestionan cartera automotriz castigada?
Sí. Gestionamos cartera vigente y castigada. En la castigada usamos datos para decidir qué casos conviene demandar, cuáles negociar y cuáles cerrar, sin litigar operaciones que no se van a recuperar.
¿Cómo recuperan un vehículo en leasing?
En leasing el vehículo es de la empresa, no del cliente, así que no se cobra por prenda: se pide la restitución del vehículo según el contrato y se cobran las rentas adeudadas. Revisamos cada contrato para definir la vía.
¿Cómo cuidan el cumplimiento ante SERNAC?
Aplicamos los límites de la Ley del Consumidor: frecuencia y horarios acotados, sin avisos a terceros ni documentos que parezcan judiciales, y con registro de las gestiones para responder reclamos.
Otras industrias
Gastos comunes impagos en edificios y condominios, de la carta de cobro a la demanda ejecutiva.
Rentas impagas y restitución de inmuebles para corredoras y administradoras de propiedades.
Cuentas hospitalarias, copagos, cotizaciones y préstamos de salud con cobranza cuidadosa y trazable.
Colegiaturas y matrículas impagas, con un proceso que protege al alumno y ordena la deuda.